Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de
1793
Artículo 28 Revisión
de la Constitución: Libertad entre generaciones.
El pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y
cambiar la Constitución. Una generación no puede comprometer con sus leyes a
generaciones futuras.
Artículo 30 Temporalidad
de la función pública.
Las funciones públicas son de carácter temporal; no pueden
ser consideradas como un privilegio ni como una recompensa, sí en cambio como
un deber.
Artículo 31 Delitos
de mandatarios del pueblo
Los delitos de los mandatarios del pueblo y de sus agentes
no deben quedar jamás impunes. Nadie tiene derecho a considerarse más
inviolable que el resto de los ciudadanos.
Artículo 33 Principio
de la Resistencia
La resistencia a la opresión es la consecuencia de los otros
derechos del hombre.
Artículo 35 Principio
de Insurrección
Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo la insurrección
es para el pueblo, y para cada porción del pueblo, el más sagrado de sus
derechos y el más indispensable de sus deberes.
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